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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Tipos de tarifas de luz



ACTUALIZADO A MAYO DE 2014:

Existen dos grandes tipos de tarifas: las tarifas de mercado libre, cuyos precios establecen las eléctricas, y las tarifas reguladas (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor y Tarifa de Último Recurso) cuyos precios se establecen siguiendo unos criterios determinados por la Administración.

Actualmente, los precios del mercado libre (determinados por las compañías) son más elevados que los precios regulados.

Para que nos entendamos, es como si Orange, además de sus tarifas delfín, ballena, ardilla y oso panda, pusiera a nuestra disposición la tarifa "Precio Gubernamental", que los precios de esta última los impusiese el Gobierno, y que encima, fuera más barato llamar con esta tarifa estatal que con la ardilla de Orange. Pues con la electricidad, igual. En el mercado libre, las compañías eléctricas ofrecen sus propias tarifas, y son más caras que el PVPC cuyos precios se fijan en base a los criterios de la Administración y no por las compañías eléctricas.
Para entender las ofertas de mercado libre y las de mercado regulado, observa en la imagen las conocidísimas tarifas de telefonía móvil e imagina que existiera una tarifa gubernamental cuyo precio estuviese controlado por la Administración.


1. El mercado libre:

En el libre mercado de la electricidad no hay una verdadera competencia, sino un oligopolio. En consecuencia, los precios por kw que ofrecen las eléctricas son bastante elevados en comparación con el PVPC. ¡Mucho ojo con esos descuentos del 10% en la factura que nos ofrecen los comerciales! Se aplica sólo sobre el término fijo de potencia y no sobre el total de la factura, y si encima nos quitan del precio regulado (PVPC) y nos pasan al mercado libre donde el precio por kw es más caro, acabamos pagando más a final de mes, con descuento o sin él.


2. La antigua Tarifa de Último Recurso (TUR), actual "PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC)"

Los consumidores que no quieren o no pueden buscar mejores ofertas en el mercado (básicamente, porque no las hay) tienen derecho al PVPC. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW. Teniendo en cuenta que en una vivienda sin calefacción eléctrica ni termo no se necesitan más de 3.45 kw de potencia, está claro que menos de 10 kw de potencia lo tenemos la amplia mayoría de los hogares. El precio del kw varía en función de la oferta y la demanda, pero estamos hablando siempre de céntimos con lo cual, compensa mucho más que tener una tarifa del mercado libre.



SUBTIPOS DE TARIFA PVPC:

2.1 SIN DISCRIMINACIÓN HORARIA:

Por defecto se contrata sin discriminación horaria, que quiere decir que las 24 horas del día la luz cuesta lo mismo. Se recomienda cuando tienes calefacción eléctrica o termo, porque son elementos que consumen mucho a cualquier hora del día.

2.2 CON DISCRIMINACIÓN HORARIA:

No obstante, tenemos la opción de contratar:

- Con discriminación horaria de dos tramos (razonablemente barata de 22:00 a 12:00 de la mañana del día siguiente, más cara de 12:00 de la mañana a 22:00 de la noche en invierno. Ojo con el cambio de hora, ya que con la de verano los tramos van de 23:00 a las 13:00 horas -).

Esta tarifa es perfecta para las personas que hacen todas las tareas hogareñas por las mañanas. Es decir, que si pones la lavadora, pasas la plancha, la aspiradora, etc...entre las diez de la noche y las doce de la mañana del día siguiente, puedes ahorrar en tu factura.

-Con discriminación horaria de tres tramos, en la que tenemos una tramo más barato aún de 1 de la madrugada a 8 de la mañana,  más adecuada para recargar coches eléctricos y noctámbulos. De todas formas, para la mayoría de los hogares es siempre más recomendable la de dos tramos haya o no coches eléctricos. Además, hay que tener mucho cuidado también con esta tarifa, que varía sustancialmente sus tramos punta (los más caros) según estemos con la hora de verano o con la de invierno).



3. El Bono Social  ACTUAL "TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO".

Con la entrada en vigor del PVPC, al Bono Social se le cambia el nombre, y ahora se llama Tarifa de Último Recurso. Sí, el mismo nombre que tenía antes la otra tarifa. Se ve que no tienen demasiada imaginación a la hora de nombrar las tarifas, lo cual hace que sea un poquito más lioso para los consumidores aclararse en qué tarifa están. Pero lo dicho, que desde el año 2014, el bono social se llama Tarifa de Último Recurso. 

Para aclararnos en este post, continuaré llamándolo Bono Social.

Es una tarifa más económica incluso que el PVPC y se reserva a colectivos especialmente vulnerables:

a) los pensionistas con prestaciones mínimas; 
b) las familias numerosas
c) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo. 

Aunque también se aplica en los hogares que tengan una potencia contratada inferior a 3 KW.

El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos que ennumeramos, salvo si la potencia es inferior a 3kw, en cuyo caso se nos aplica de forma automática. Para el resto de los casos, cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social, deberá comunicarlo a la compañía, algo que nadie nunca hace porque en determinados casos, cuando se tiene empleo es por un periodo de tiempo tan escaso que no compensa renunciar al bono social para solicitarlo meses después.  Y en otros casos, sencillamente se quiere seguir disfrutando de una factura de la luz más barata, aunque si te pescan, te penalizan cobrándote lo que de verdad deberías de haber pagado con un recargo del 10%.

¿Quieres leer más sobre el bono social? Pincha aqui


Para saber más sobre qué hacer para solicitarlos y encontrar la documentación necesaria, pincha

4. El precio fijo 12 meses

Pagas por cada kw lo mismo durante 12 meses, sin variaciones por horas,  pero el precio del kw es más caro que con la PVPC. No la recomendamos. ¡Ojo! No confundir con una tarifa plana de mercado libre

sábado, 21 de septiembre de 2013

El movimiento "Quiero pagar menos luz"

Para quien aún no se haya enterado, el movimiento "quiero pagar menos luz" consiste en la subasta del servicio de gas y electriciad que un grupo de personas desea contratar, y conseguirá el contrato quien sea el mejor postor. Es algo similar a lo que hace la Administración Pública cuando saca a concurso el servicio de basuras de una gran ciudad: todas las empresas dedicadas al sector desean ser contratadas y ofrece cada cual su mejor oferta siendo la Administración la que decide con quién se queda.


A la OCU se le ha ocurrido que España, país en el que somos incapaces incluso de leer el recibo de la luz sin la ayuda de un experto en la materia, es un buen lugar para hacer compras colectivas de un servicio de gas y electricidad.

No digo yo que no, pero hará falta que expliquen bastante más y mejor en su web "quiero pagar menos luz" todos los detalles para que ciudadanos exhaustos de ser constantemente engañados por las empresas se animen a apuntarse. Explicando en detalle, por ejemplo, cómo se va a celebrar esa subasta, quién es ese socio del que hablan y por qué es ese el socio y no otro, en fin, datos accesorios, porque tengo la sensación de que resumen en exceso puntos que podrían ser interesantes a la hora de generar confianza en los consumidores.



Y por supuesto, por obvio que parezca, cómo una compra colectiva hace que el recibo de la luz vaya a ser más barato. Hay factores técnicos cuya comprensión sólo está al alcance de entendidos en la materia,  pero también factores económicos que os explico yo en un periquete:
Los precios del mercado se rigen por dos variables: la oferta y la demanda. Las eléctricas están más que cómodas en un mercado en el que hay poca oferta y muchisisísima demanda, porque eso propicia que los precios sean altos. Son pocas las compañías, y se conocen bien, así que básicamente se han repartido el pastel.
Reparto del pastel eléctrico en España.

Este mapa refleja cómo se reparte más o menos el pastel eléctrico entre las comercializadoras, fruto de que antes del 2009 distribuía y comercializaba la misma compañía.
Está muy pero requetemuy bien que tengan estas iniciativas, pero tal y como está el panorama, en mi opinión lo único que funcionaría aquí es  se investigase por qué diablos sigue estando tan bien definido el mapa en el que operan las compañías eléctricas. Considero que no existe una competencia real, y por eso creo que las grandes compañías no van a ofrecer ninguna oferta que mejore los precios de la TUR. Pero nunca tuve tantas ganas de equivocarme, así que he decidido inscribirme en la campaña. ¡El 4 de noviembre sabremos el resultado!


ACTUALIZACIÓN: Lamentablemente, no me faltó razón con mis hipótesis,  y NINGUNA COMPAÑÍA OFRECIÓ EN LAS DOS EDICIONES MEJORES PRECIOS QUE LA TARIFA REGULADA POR EL GOBIERNO PARA LOS CONSUMIDORES DE MENOS DE 10 KW DE POTENCIA CONTRATADA.



lunes, 2 de septiembre de 2013

¡Otra vez mi smartphone a reparar!



Los móviles de ahora son demasiado delicados. Sufren averías a veces crónicas, y nos quedamos sin poder hacer uso de nuestra tarifa de datos a pesar de seguir pagándola. 

Por eso es importante que recuerdes que puedes reclamar lo que pagas por tu tarifa de datos mientras tu smartphone está siendo reparado si no te ofrecen uno de sustitución con el que puedas disfrutar igualmente de ella (que normalmente no, sólo te dan uno arcaico para que mandes sms y llames al estilo años 90 y gracias).

Ahora bien, tienes que echar cuentas si reclamarlo te compensa o no. Normalmente el tiempo que tienes que esperar desde que lo entregas hasta que lo recuperas son 15 días, y algunas tarifas de datos son de 9 euros. Vamos, que si vas a perder una mañana de trabajo por ir a un arbitraje, o si te gastas más dinero en el billete de autobús que en lo que vas a recibir de tu compañía, igual prefieres que la cosa se quede como está. Pero si tienes un móvil con averías crónicas, puedes pedir también la sustitución de tu smartphone por otro nuevo siempre que no han pasado más de dos años desde que lo adquiriste, además de lo que has pagado por tu tarifa de datos.


Estas suelen ser las condiciones que necesitas cumplir para que te concedan la sustitución de tu smartphone y la devolución de lo que pagaste de tu tarifa de datos en un arbitraje:

-Llevar los albaranes de entrega del teléfono (¡ojo! si sólo lo has llevado a reparar una vez, no procede la sustitución, sólo la devolución de lo que pagaste por datos. Si vas por la tercera, sí que tienes derecho a pedir uno nuevo, por eso debes llevar los albaranes correspondientes a todas las veces que lo hayas llevado a reparar)

-Llevar impresas las facturas de los meses correspondientes a los que el smartphone estuvo en reparación para que se compruebe que pagabas religiosamente tu tarifa de datos, y el importe.

-Llevar el contrato por el que adquiriste un teléfono asociado a un contrato de permanencia- Esto es importante ya que si tienes un teléfono libre, puede que los árbitros decidan que tu compañía no se puede hacer cargo de que no te esté funcionando, salvo que sea esa misma compañía la que te lo haya proporcionado. Además, comprueban así que desde la fecha de adquisición no han pasado más de dos años-



No olvides visitar la página web del Instituto Gallego de Consumo si lo adquiriste en Galicia para ver qué oficina de consumo es la más cercana a tu domicilio por si necesitas hacer consultas adicionales.

No olvides tampoco que el procedimiento arbitral gallego exige ahora que le des a tu compañía el plazo de un mes para que conteste a tu reclamación antes de acudir al arbitraje- Por eso tu reclamación debe estar por escrito y ser sellada cuando la entregues en la franquicia de tu compañía, no basta con llamar por teléfono a "Atención al cliente"-.





lunes, 5 de agosto de 2013

Consecuencias reales de recibir una carta de gestión de cobros en caso de ser deudores


Cuando tienes una deuda con una compañía de teléfonos, puede ocurrir que, además de que corten la línea, te empiecen a llegar cartas de bufetes de abogados diciéndote que, si no pagas, te van a llevar al juzgado.

Lo primero que tenemos que  hacer cuando no estamos de acuerdo con una factura es poner una reclamación y solicitar en ella la suspensión del cobro de esa factura hasta que haya un laudo arbitral que diga que tienes que pagarla.

De todas formas no todo el mundo está bien asesorado y toman la decisión de no pagar, sin más gestiones que llamar a atención al cliente de su compañía para gritarle a una pobre operadora que no tiene la culpa de nada. Cuando sólo hacemos eso, no estamos dejando constancia fehaciente de nuestro desacuerdo, la compañía puede darse por aludida o no, por eso siempre es recomendable hacer una reclamación por escrito.

Entre otras cosas, nos ahorramos recibir cartas de empresas de gestión de cobros. Es importante distinguir las "empresas de gestión de cobros" de los "ficheros de morosos"; las empresas de gestión de cobros se dedican a mandarte gente disfrazada a tu casa para que todo el mundo sepa que no estás pagando tu deuda, aunque en el caso de las compañías de teléfono se limitan a la discreción de enviarte cartas semanales con remitente de bufetes de abogados varios avisándote de que tienes que pagar, sin más consecuencias que la molestia de recibirlas.  Por otro lado, los ficheros de morosos sí tienen consecuencias: no puedes pedir, por ejemplo, un crédito a un banco, y cualquier empresa puede acceder a estos ficheros para decidir si eres un buen cliente o no antes de aceptar un contrato contigo.

Los ficheros de morosos son: Asnef (Equifax Ibérica), RAI, Grupo Interpress, Iberinform, Experian, Badexcug, FIJ, y CIRBE.

Las cartas de las empresas de gestión de cobros sin embargo, no tienen consecuencias. Normalmente tienen una esmerada redacción y lenguaje pseudojurídico, y aterrorizan a quienes las leen, porque te dicen que te van a llevar ante los juzgados de Madrid, que las costas van a correr de tu cuenta lo que engordará tu deuda, cuando en realidad los juzgados de Madrid ni si quiera son competentes porque sólo pueden demandarte donde tú tengas tu domicilio (salvo si tu domicilio está en Madrid, claro).

Si te llevan a un juzgado no es por recibir cartas, es porque tu deuda es elevada. Y no es la empresa de gestión de cobros disfrazada de bufete la que te lleva ante el juzgado, sino la propia compañía. Pero vamos, que por 200 euros, no les compensa ni a ellos tomarse las molestias de redactar una demanda. Para ahorrarte el disgusto, debes ser prudente y presentar una reclamación ante el Instituto de Consumo de tu comunidad. Obviamente, si el laudo determina que debes pagar y tú sigues sin hacerlo, pueden ejecutar el laudo, pero esa ya es otra historia.

Si no sabes si estás o no en un fichero de morosos, la forma más sencilla de averiguarlo es ir a tu banco a preguntar.  Sino, en la Agencia Estatal de Protección de Datos (Tlf: 901-100-099).

Si ya estás en un fichero de morosos cuando vas a poner tu reclamación, puedes también pedir que te excluyan de ellos hasta que se resuelva si debes pagar o no con un laudo arbitral.


Pero sobre todo, no te dejes engañar por tu compañía. Acude a la Asociación de Consumidores más cercana para que te asesoren. Recuerda que este asesoramimento debe ser siempre gratuito porque colaboran codo con codo con los Institutos de Consumo de cada Comunidad Autónoma y están subvencionados por ellos.








domingo, 30 de junio de 2013

El extraño día en el que liberé un móvil de Yoigo gratis en 10 minutos.


Hace unos meses vimos cómo el Instituto Nacional de Consumo emitía un informe diciendo que las compañías tenían que liberar el teléfono móvil de forma gratuita incluso aún cuando no terminásemos la permanencia (pincha aquí para verlo con tus propios ojos).

Dicen que las compañías ya tienen beneficios cobrándonos los 18 o 24 meses de permanencia, y que no dejarnos ser clientes de otras con el mismo terminal es abusivo porque ellos ya ganan el dinero suficiente para que les compense regalar el teléfono.

No obstante, os contaba que algunas compañías no se habían dado por enteradas, y a día de hoy continúan exigiéndote que pagues por la liberalización y que hayas terminado la permanencia.

Pero el jueves pasado ocurrió lo inimaginable. Una feliz señora apareció por la oficina para que la ayudásemos. Su compañía, Yoigo, sólo tiene tarifas de tarjeta con consumo mínimo mensual, y le sugerí entonces cambiarse de compañía. Pero quería conservar su móvil. Entonces recordé el informe del INC, le dije que las empresas ahora están obligadas a liberar los teléfonos gratis y por mero trámite llamé a atención al cliente de Yoigo antes de hacer una reclamación por escrito para un arbitraje. 

Al descolgar, me soltaron una parrafada de propaganda y a continuación me pusieron con una persona de verdad para atenderme. Le dije que quería liberar el teléfono, y los únicos datos que me pidió fueron el modelo del terminal y el código IMEI, que es un número de 15 cifras que se encuentra inscrito en la carcasa que hay debajo de la batería. Claro, tuve que colgarle para sacar la batería y mirar el IMEI. Cuando lo tuve anotado, volví a llamar, volví a comerme la parrafada de propaganda y casi inmediatamente me salió otra personita preguntándome que qué quería. "Liberar el móvil", "Dígame el modelo y el IMEI", "Samsung nosequé y 3553443.....", "Ahora le llegará un sms con el código de liberalización, cuando quiera usar el terminal con la tarjeta de otra compañía lo introduce como si fuera un número pin". Casi en shock, le pregunté si todo esto era gratis, y me contestó que sí. Para rematar, el código me llegó por sms unos segundos después de colgar. Vale que la permanencia había terminado, pero que no me pidiesen explicaciones, no me tuvieran en esperas con musiquita infernal y no me pasaran de un departamento a otro ya es para echarles unas cuantas flores.

Todo esto no me llevó más de 10 minutos. Supongo que no me lo acabaré de creer hasta que la señora se dé de alta en otra compañía y todo funcione como es debido.


En conclusión, para liberar el móvil han seguido las instrucciones del Instituto Nacional de Consumo. ¡Que no es tanto pedir, que nosotros vamos a pagar igual!

martes, 11 de junio de 2013

¿Qué me están cobrando en la factura de la luz?


ACTUALIZADO A 20 DE MAYO DE 2014

Cuando llega la factura de la luz no nos tomamos demasiadas molestias, vamos directamente al importe total que es lo único que sabemos que significa: lo que tenemos que pagar de luz ese mes.

A continuación detallo los conceptos que siempre aparecen en las facturas:


LA TARIFA.
Debemos saber que el mercado del suministro eléctrico está liberalizado gracias a la Unión Europea. No obstante, todos los consumidores tenemos derecho a la “Tarifa de último recurso”(TUR) que desde el año 2014 pasa a ser el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), que es una tarifa regulada por la Administración cuyos precios no son fijados por las eléctricas. El PVPC es más barato que las tarifas del mercado libre  aunque los comerciales de Iberdrola, Endesa o Gas Natural traten de convencernos de todo lo contrario. 

EL TÉRMINO FIJO DE POTENCIA.
El término fijo de potencia es la disponibilidad de potencia que tenemos contratada. Esto, para que nos entendamos, significa por ejemplo poder tener encendido el horno, la lavadora, el microondas, y dos deshumificadores sin que salte el automático... Cuantas más cosas puedas tener encendidas sin que se vaya la luz, más alto será el término fijo de potencia, y mayor será este coste. Por eso, un buen consejo para rebajar lo que pagamos de luz es bajar el término fijo de potencia si nunca llegamos a encender varios electrodomésticos simultáneamente. Para que nos hagamos una idea, lo normal en un hogar español con horno eléctrico, vitrocerámica, microondas, siempre que no tengas calefacción eléctrica ni termo, es tener contratados 3.45 kw de potencia. Si tienes termo, 4.6 kw, y si tienes calefacción eléctrica, dependiendo del número de radiadores, deberás tener entre 5.75 y 6.9 kw de potencia contratada. Echa un vistazo aquí para ampliar información.

LA ENERGÍA
La Energía es lo que consumimos de luz. Esto hasta ahora (verano del 2013) podía ser “estimado” o “regularizado”. Un mes nadie venía a leerte el contador y te cobraban a ojo, lo que se conocía como “estimado”, y al mes siguiente un operario se pasaba a leer el contador y en la factura se te cobraba tu consumo real . Esta ridiculez viene de que desde la Unión Europea, entre otras cosas, hace algún tiempo obligaron a cobrar la luz todos los meses, pero como en España las compañías no se podían permitir más operarios, decidieron entre todos dejar que siguieran yendo a leer los contadores cada dos meses, y que un mes te cobrasen a ojo y otro tu consumo real.

No obstante cambió con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2012 de 28 de diciembre para los contratos de menos de 15 kw. A partir de ahora, a no ser que expresamente deseemos lo contrario (lo dudo muchiiiiisimo) volverán a facturar cada dos meses con lecturas reales. Además, próximamente instalarán unos aparatitos que enviarán las lecturas de nuestros contadores telemáticamente para cobrarnos cada mes lecturas reales.

EL ALQUILER DE EQUIPOS
El alquiler de equipo es básicamente el mantenimiento de todo lo que necesitas para recibir la luz en tu casa. Si el contador es tuyo, esto no te lo deberían de estar cobrando. La ventaja de tener los equipos alquilados es que si se estropean, la compañía se ocupa del arreglo sin que esto tenga costes para ti, algo que no ocurre si es de tu propiedad.

EL IMPUESTO ELÉCTRICO
Nace en  1997 y se incorpora a los impuestos especiales de fabricación. Surge porque el Estado asumió, por imperativo comunitario, la financiación de la minería del carbón, y ahora lo pagamos entre todos a través de la factura de la luz.


EL IVA.
Y por último, pero no por ello menos importante, el IVA, que se aplica también sobre este “impuesto eléctrico”. Sí, amigos: pagamos un impuesto de un impuesto.


OTROS CONCEPTOS:

-Término de potencia penalización por ICP: Se refiere a que no tienes todo dispuesto para que salte el automático si te pasas de la potencia contratada. Lo que te cobran es esa disponibilidad infinita de potencia, el poder encender muchos electrodomésticos a la vez sin que salte el automático nunca. Si te cobran por esto, debes comunicarle a tu compañía que quieres instalar el interruptor de control de potencia, porque como penalización que es, supone un sobrecoste en la factura que no compensa nunca.

-Derechos de actuación de equipos: Es lo que te cobran cuando te reenganchan la luz después de un impago, o cuando te precintan el contador, o cambias el término fijo de potencia, o desenganchas la línea, por ejemplo. De todas formas puedes pedir que te especifiquen qué es lo que te están cobrando en concreto, y no debería venirte más de una factura con este concepto.

-Servicios de mantenimiento: Significa que tienes contratado una especie de seguro por el cual, pagando una mensualidad, tienes asistencia técnica para resolver los problemas que pueda tener tu suministro. En domicilios particulares no compensa puesto que es más rentable llamar puntualmente a un técnico que pagar la mensualidad.



 

lunes, 8 de abril de 2013

Liberar el teléfono móvil: Cómo, cuándo y gratis.



Si cómo un niño liberaba a Willy era una película, lo de liberar un teléfono móvil puede ser una súper producción hollywoodiense con efectos especiales en 3D. No obstante, corrían rumores allá por noviembre del año pasado por todas las oficinas de consumo sobre la posibilidad de liberar el teléfono de forma gratuita, cuando menos, al terminar la permanencia del contrato. De hecho, si llamabas a la Oficina Gallega de Consumo te decían que sí, pero sin especificar en dónde podíamos encontrar respuesta sobre esa información exactamente: En la ley de defensa consumidores y usuarios, en la página de la Agencia Estatal de Telecomunicaciones, en la Osa Mayor...Han tenido que pasar algunos meses hasta que hemos podido conocer más detalles sobre el asunto, pero al fin, el Instituto Nacional de Consumo ha declarado que no permitir la liberalización del móvil gratuitamente es una cláusula abusiva.

Según el Artículo 82 de la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios la cláusula entendida como abusiva es nula, lo que supone que es como si no existiera. Por eso, aunque en tu contrato se especifique que si quieres liberar tu móvil tienes que pagar gastos de gestión, tú ni caso.

Como la noticia ha salido la semana pasada, las compañías aún no se han dado por enteradas. Acabo de hablar con una simpática muchacha andaluza de Vodafone* y me ha informado de que debo cumplir los siguientes requisitos:

-Que sea una línea activa
-Que hayas terminado tu permanencia
-Que estés al corriente de todos tus pagos
-Que pagues 7.25 euros (IVA incluido) por gastos de gestión.

 Esto choca con lo que ha dictado el INC, que sólo exige que estemos al corriente de nuestros pagos, y así se lo hice saber a la agente, pero como a ellos esta noticia del INC, que ha salido esta mañana hasta en Cadena Cien, todavía no les consta (paradojas de la vida, que una compañía de telecomunicaciones esté incomunicada) tienen que seguir actuando conforme a lo pactado hasta ahora.

Por eso, puedes liberar tu móvil de forma gratuita aunque no hayas terminado tu permanencia, pero por ahora no a través de tu compañía, sino mediante un procedimiento de arbitraje, que es gratuito para todos y que en un plazo de tres meses te notifican en tu casa lo que se ha decidido, con lo que ya puedes exigir a tu compañía que lo cumpla-aunque normalmente se ponen ellos en contacto contigo un poco antes con las orejas aún calientes-.

Además, es lo más conveniente, porque muchos consumidores se quejan de que aún aceptado las condiciones de su compañía, no les facilitan el código, y acaban teniendo que ir de todas todas al arbitraje más mareados aún porque además deben recuperar los 7.25 euros de la gestión fraudulenta.

Yo recomiendo hacerlo aunque no tengas interés en usar tarjetas de otras compañías, porque más allá de la simple patada voladora que le das a la tuya, le estarás demostrando que, poco a poco, estás aprendiendo a leer la maldita letra pequeña.

Saludos y saludas.



*Hablo siempre de Vodafone no porque les tenga especial manía, sino que por ser mi compañía tengo la posibilidad de contrastar información con atención al cliente, y aunque presumiblemente debe haber pocas variaciones con Movistar, Orange y otros, prefiero dar datos con conocimiento de causa.

sábado, 6 de abril de 2013

¡ Me van a cobrar por el exceso de megas !


ACTUALIZACIÓN:
 Vodafone rectificó y finalmente no aplicó las nuevas tarifas a los contratos firmados con anterioridad a éstas.




Hace unos días leí que Vodafone va a cobrar el exceso de consumo de megas contratados en las "tarifas base" a partir de julio, mientras que hasta ahora simplemente se reducía la velocidad de internet, sin cobrar a mayores. Por lo visto es una ocurrencia que anunciaron hace una semana. No tengo nada que decir al respecto de cómo cada compañía ofrece sus servicios, si tú lo contratas a sabiendas de que esto es así, aquí paz y después gloria. El problema es que esto también afecta a los clientes que contrataron antes de que se anunciara esta genialísima "ganga". Traducción: Se les va a aplicar una condición que desconocían que fuera a existir.

Esto sí tiene pegas, y como son más listos que el hambre, se guardan las espaldas con una cláusula abierta por la que el cliente se somete a los cambios futuros del servicio. 

¿Podemos hacer algo al respecto de no querer asumir esos cambios, a pesar de haber firmado que sí lo haríamos?

Pues resulta que sí, porque hemos firmado lo que se conoce como una cláusula abusiva. Para lo que aquí importa, una cláusula es abusiva cuando en el contrato tú sólo intervienes para firmar, no negocias, no propones y no quitas ni una linea de lo que hay escrito, y esto te pone una situación de desventaja con respecto al otro que firma, porque te hace renunciar a derechos que en realidad sí tienes (Artículo 82 del Texo Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Por eso la ley de defensa de consumidores y usuarios, que es más lista todavía que Vodafone, la declara nula de pleno derecho, vamos, como si no existiera.

Así, aunque hayamos firmado que aceptamos que nuestra compañía nos cambie las condiciones del servicio sin rechistar, no estamos obligados a cumplirlo. Desde el momento en que te cambian las condiciones, puedes decidir dejar de recibir el servicio. Sí, amigos. Se puede romper la permanencia sin coste alguno. El proceso tiene cierta complejidad, no basta con llamar al 123 y pedir que te den de baja gratis porque el incumplimiento lo empezaron ellos. Normalmente te insistirán en que tú firmaste el contrato libremente (vamos, es que sólo nos faltaba que nos obligaran) y que tienes la responsabilidad de asumir lo que firmas, entre otros cuentos chinos. Tú, ni caso. Si se ponen muy tontos, te vas a una franquicia y rellenas una hoja de reclamaciones en la que explicas que te cambian las condiciones de servicio, que las nuevas las desconocías cuando firmaste y que no te interesan, y como esas condiciones que se te van a aplicar no son las que tú firmaste, solicitas la resolución del contrato sin coste alguno para ti. La entregas a la dependienta de turno, y después de 30 días, en la oficina de consumo más cercana junto con el contrato que hayas firmado y tu última factura. Y ya veremos si te dan de baja o no.