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miércoles, 28 de mayo de 2014

El Bono Social



¿Qué es el BONO SOCIAL?

El bono social es una tarifa súper reducida de electricidad, destinada a colectivos vulnerables o personas que tengan menos de 3 kw de potencia contratada en su hogar. Con la reforma de enero de 2014, en lugar de facturarse tarifas congeladas desde el año 2009, lo que van a hacer es facturar el precio actual pero aplicando un 25% de descuento. 

El bono social, desde la reforma eléctrica de enero de 2014, se llama "tarifa de último recurso", pero como es una denominación muy reciente, en esta explicación vamos a seguir refiriéndonos a él como "bono social".


¿Tengo derecho yo al BONO SOCIAL?

Sí, siempre que cumplas alguna de estas dos condiciones:

-Tengas una potencia contratada de menos de 3kw de potencia en tu hogar (no cuentan segundas residencias).

o

-Seas parte de un colectivo vulnerable, independientemente de la potencia contratada que tengas (que puede ser superior a 3 kw, pero siempre debe ser inferior a 10 kw). Se entiende por colectivos vulnerables:
  1. Pensionistas con prestación mínima.
  2. Familias numerosas (más de tres miembros).
  3. Familias con todos sus miembros en desempleo.


¡Cumplo alguno de esos requisitos! ¿Cómo puedo pedirlo?

Si tienes una potencia contratada de menos de 3kw se te aplica automáticamente el bono social y no tienes que pedirlo. Un buen consejo es que si tienes 3.3 kw de potencia y nunca te ha saltado el automático, reduzcas la potencia contratada a 2.2 kw (o el margen que te ofrezca la compañía por debajo de 3kw) para disfrutar del 25% de descuento.


Si eres parte de un colectivo vulnerable, mi consejo es que solicites el bono social en la oficina habitual donde tengas contratado el suministro eléctrico. Se puede pedir por fax o correo electrónico, pero como hay que dirigirse a la distribuidora y no a la comercializadora para la solicitud, es mejor que nos indiquen quién es nuestra distribuidora en la oficina para luego dirigirnos a ella con la solicitud y que nos informen cómo hacerlo.


¿Tiene límite de tiempo el BONO SOCIAL?

Si tienes potencia contratada de menos de 3kw, la aplicación del bono social es ilimitada y automática.

Si eres parte de un colectivo vulnerable, se te aplica por un plazo de dos años desde tu solicitud. Pasado ese tiempo, tienes que volver a solicitarla acreditando que, de ser así, continúas formando parte de un colectivo vulnerable.

En caso de que dejes de formar parte de un colectivo vulnerable, bien por la emancipación de alguno de tus hijos, bien porque encuentras empleo, debes comunicar a tu compañía eléctrica que ya no cumples con los requisitos, y mejor que sea por escrito, para que dejen de aplicarte el bono social. 

En caso de que no lo hagamos, si se dan cuenta de que ya no cumplimos los requisitos, podrían PENALIZARNOS, refacturándonos todas las facturas desde que dejamos de ser un colectivo vulnerable hasta la actualidad conforme el precio normal de la electricidad MÁS un recargo del 10%.


¿Qué documentación tengo que presentar?

Si tienes potencia contratada de menos de 3kw, ninguna.
Si formas parte de un colectivo vulnerable, en este enlace encontrarás la información que necesitas para presentar tu solicitud (página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo).







2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Hola Raquel!!, muchas gracias por compartir tanta información interesante con nosotros. Yo te sigo sobre todo por tu lucha con las tarifas eléctricas -yo también estoy ahí, jeje-.
    Te escribo aquí por un detalle que comentas en este post, eso de que "no es necesario solicitar el bono social en los casos de potencia contratada inferior a 3KW porque se aplica automáticamente". Eso creo que es lo que dice la Ley, pero en la práctica creo que no es así. El requisito que ha de cumplirse para disfrutar del bono social en este supuesto -el de potencia < 3KW- es que el domicilio del contrato sea el domicilio habitual del titular, además de que la potencia sea inferior a 3KW. En teoría, la distribuidora tiene que informar a la comercializadora de esta circunstancia, pero obviamente no lo hacen. En mi caso, disminuí la potencia a 2.3Kw y viendo que no me aplicaban el bono social automáticamente, lo solicité. Tiene su sentido, porque hay que enviar el certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del contrato como forma de acreditar que es el domicilio habitual del titular.

    Hice un par de vídeos donde lo cuento, por si quieres verlos y comentarlos (agradezco tus críticas desde el punto de vista del derecho :) ) > https://youtu.be/Y5vOuPUZb2c?list=PL81ZeVG1iKzEud89apdeauR_KfqPq-UYe

    Gracias por compartir tu conocimiento con nosotros ;)
    Angel.

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