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domingo, 3 de abril de 2016

¿Cómo se cubre una hoja de reclamaciones?

Cuando consideramos que en un establecimiento se nos están vulnerando nuestros derechos como consumidores, tenemos la posibilidad de pedir una hoja de reclamaciones.

Ha de ser un modelo oficial, y debe incluir tres copias. No podemos llevarnos la hoja de reclamaciones a nuestra casa para cubrirla, debe ser cubierta dentro del establecimiento. Una vez cubierta, el establecimiento se queda con la última hoja, y nosotros con la original (que pasados 30 días -en Galicia- presentaremos en consumo) y la segunda hoja (que es nuestra copia).

Hay que diferenciar entre "arbitraje" y "sanción". Marcando la casilla "arbitraje", un árbitro decide sobre si nos corresponde o no la devolución del dinero o lo que hayamos pedido. Marcando la casilla "sanción" lo que realmente estamos haciendo es una denuncia ante la autoridad de Consumo y un inspector evaluará si se han cometido infracciones en materia de consumo, pero no se decidirá nada sobre tu situación particular. Puedes tachar ambas casillas.

El consumidor debe cubrir la "reclamación", mientras que el empresario, las "alegaciones". No obstante, recomiendo al empresario que en el apartado de "alegaciones" ponga la coletilla "se harán en el momento del requerimiento" para poder reflexionar detenidamente qué va a decir, ya que lo que escribimos nos vincula para un posterior arbitraje, y si decimos lo que no debemos, nos va a perjudicar.

Para el empresario, el momento del requerimiento es el ideal para hacer alegaciones, ya que se dispone de un plazo y podemos obtener asesoramiento con un abogado o con la asociación de empresarios a la que se pertenezca y, por ello, se hará una mejor defensa de los derechos de la empresa.

Siempre que seas empresa debes contestar al consumidor por escrito, si no lo haces, estás cometiendo una infracción y te pueden sancionar. ¿Lo mejor? Un burofax. 

Os dejo este video sobre cómo cubrir eficazmente la hoja de reclamaciones.






2 comentarios:

  1. Balla trampa.....no a dicho ke en las alegaciones del establecimiento me tiene me firmar los papeles y cuñarlos con el sello del comercio.....sin eso no Bale pa nada

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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